Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de un recurso o del desistimiento respectivo, el juzgador deberá llamar la atención del inculpado a este respecto, a efecto de que éste en un plazo de veinticuatro horas manifieste la decisión que deba prevalecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.