Código Penal estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 336.- La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra cualquier otra resolución; los mismos plazos correrán para la expresión de motivos de inconformidad.

Al notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación y expresar los motivos de inconformidad, lo cual se asentará en autos. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal, y al secretario o actuario que haya incurrido en tal omisión se le aplicará una corrección disciplinaria por parte del magistrado ponente.

(REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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