Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:
I.- Las sentencias definitivas;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Los autos que resuelvan la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Las resoluciones interlocutorias que resuelvan algún incidente, salvo en los que la ley establezca expresamente que no son apelables;
IV.- Los acuerdos que desechen pruebas;
V.- Las resoluciones en que se nieguen la orden de aprehensión o la de comparecencia para preparatoria;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
VI.- Los autos que nieguen el cateo y las medidas cautelares de carácter patrimonial;
VII.- Los autos que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas de extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, que sean de la competencia de los jueces de primera instancia; y VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.