Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 338.- La apelación contra las sentencias definitivas que impongan alguna pena o medida de seguridad y en aquellos casos en que lo establezca la ley, será admitida en el efecto suspensivo, todas las demás apelaciones se admitirán en el efecto ejecutivo.
(REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Con motivo de la interposición del recurso de apelación, en ningún caso se suspenderá la jurisdicción del juez, salvo tratándose de sentencias definitivas condenatorias, en que no podrán ejecutarse las consecuencias jurídicas del delito, hasta que aquélla cause ejecutoria.
(REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.