Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- Con la expresión de agravios y su contestación, se formará un cuadernillo por cuerda separada, el cual se remitirá con los autos originales al tribunal de apelación, salvo que el juzgador de primera instancia tenga que actuar necesariamente en el mismo. Cuando no pueda remitirse el original de los autos, se enviará el duplicado autorizado, al cual se agregarán copias certificadas de los documentos originales y otras piezas procesales que por cualquier causa no obren en dicho duplicado.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.