Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- Recibida la causa original o el duplicado y el cuadernillo correspondiente, el Tribunal de Alzada dictará auto de radicación en el que calificará la admisión y el efecto en que fue admitido el recurso, en caso de modificación hará lo procedente y lo comunicará al juzgado de origen.
Cuando no existan pruebas para su desahogo, en el mismo auto de radicación se hará la citación para sentencia la cual será dictada en los términos del artículo 345 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.