Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348.- El juez, sin substanciación alguna, deberá enviar a la sala penal del tribunal de alzada, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, del escrito o constancia de interposición de la apelación, del auto que desechó este recurso y del escrito o constancia en que se hizo valer la denegada apelación, además de un informe al respecto, recibido éste y las constancias relativas, la sala penal sin más trámite, radicará el recurso y citará para resolución y pronunciará esta, dentro de los cinco días siguientes, salvo que los datos sean insuficientes, en cuyo caso se ordenará al juez que los amplíe inmediatamente.
Si el tribunal declara admisible la apelación, ordenará al juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso, en caso contrario se archivará el toca respectivo y se dará el aviso correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.