Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Cuando el juez no cumpliere con lo previsto en la primera parte del artículo anterior, el interesado podrá acudir por escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, solicitando se requiera al juez para que subsane su omisión; la Sala Penal le ordenará que remita las constancias relativas en un plazo de veinticuatro horas e informe las causas de su incumplimiento.
Si del informe resultare alguna responsabilidad, se impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.