Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350.- El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces que no emitan sus resoluciones dentro de los plazos que fija la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código.
El recurso de queja deberá interponerse por escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que se produjo la situación que la motiva, expresando las razones en que se funde.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.