Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución a la autoridad ejecutora de penas correspondiente en el Estado, para que, en su caso, sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado o haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y ordene asimismo la publicación del reconocimiento en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.