Código Penal estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 357.- Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución a la autoridad ejecutora de penas correspondiente en el Estado, para que, en su caso, sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado o haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y ordene asimismo la publicación del reconocimiento en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución a la autoridad ejecutora de penas correspondiente en el Estado, para que, en su caso, sin más trámite…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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