Código Penal estatal

Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 358.- La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tenga conocimiento el ministerio público por denuncia o querella, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y establecer la probable responsabilidad del inculpado para el ejercicio de la acción penal.

Para efectos de este Código, denuncia o querella, son los medios de que pueden valerse las personas para hacer del conocimiento del ministerio público o de sus auxiliares, de hechos posiblemente delictuosos. La denuncia es suficiente para iniciar el procedimiento penal, en delitos que se persigan de oficio y la puede hacer cualquier persona. La querella constituye un requisito de procedibilidad y consiste en la solicitud o anuencia, para proceder penalmente en contra del probable responsable, en los delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte ofendida o de su representante legítimo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tenga conocimiento el ministerio público por denuncia o querella, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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