Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tenga conocimiento el ministerio público por denuncia o querella, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y establecer la probable responsabilidad del inculpado para el ejercicio de la acción penal.
Para efectos de este Código, denuncia o querella, son los medios de que pueden valerse las personas para hacer del conocimiento del ministerio público o de sus auxiliares, de hechos posiblemente delictuosos. La denuncia es suficiente para iniciar el procedimiento penal, en delitos que se persigan de oficio y la puede hacer cualquier persona. La querella constituye un requisito de procedibilidad y consiste en la solicitud o anuencia, para proceder penalmente en contra del probable responsable, en los delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte ofendida o de su representante legítimo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.