Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- Los agentes del ministerio público deberán proceder por denuncia a la investigación de los delitos del orden común, excepto:
I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella; o II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si este no se ha llenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.