Código Penal estatal

Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 363.- La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial o poder general con cláusula para formular querella, sin que sea necesario acuerdo, calificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, o poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial o poder general con cláusula para formular querella, sin que sea necesario acuerdo,…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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