Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. En el primer caso se hará constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. En el segundo, deberá contener nombre, domicilio y firma o huella digital de quien la formula; además la ratificará ante la autoridad y proporcionará los datos que se consideren oportunos.
Los servidores públicos no están obligados a hacer esa ratificación, pero quién reciba la denuncia deberá asegurarse de la personalidad de aquéllos y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere dudas sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.