Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- Inmediatamente que el ministerio público tenga conocimiento por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; cuidar que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; investigar qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos permitidos por la ley.
De igual manera, el ministerio público brindará el apoyo, orientación y facilidades al ofendido, para que pueda participar en el desarrollo de las diligencias de averiguación previa, siempre y cuando ello no obstaculice o entorpezca la investigación ministerial; cuando se desahogaren pruebas ofrecidas por el indiciado o su defensor, podrán estar presentes el ofendido y su asesor jurídico, teniendo éste la participación que la ley le concede. El asesor jurídico del ofendido, una vez que hubiere aceptado el cargo y protestado su leal desempeño, tendrá la facultad de ofrecer las pruebas que estime necesario, estar presente en su desahogo con la intervención que la ley prevé, así como promover todas las acciones tendientes a la protección de los derechos del ofendido.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.