Código Penal estatal

Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 365.- Inmediatamente que el ministerio público tenga conocimiento por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; cuidar que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; investigar qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos permitidos por la ley.

De igual manera, el ministerio público brindará el apoyo, orientación y facilidades al ofendido, para que pueda participar en el desarrollo de las diligencias de averiguación previa, siempre y cuando ello no obstaculice o entorpezca la investigación ministerial; cuando se desahogaren pruebas ofrecidas por el indiciado o su defensor, podrán estar presentes el ofendido y su asesor jurídico, teniendo éste la participación que la ley le concede. El asesor jurídico del ofendido, una vez que hubiere aceptado el cargo y protestado su leal desempeño, tendrá la facultad de ofrecer las pruebas que estime necesario, estar presente en su desahogo con la intervención que la ley prevé, así como promover todas las acciones tendientes a la protección de los derechos del ofendido.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Inmediatamente que el ministerio público tenga conocimiento por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.