Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participaron en ellos o aparezca tengan conocimiento sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practicó las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.