Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Cuando alguna autoridad auxiliar del ministerio público practique diligencias en relación a conductas o hechos que pudieran constituir delito, deberá de actuar en los términos que establece el artículo 16 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.