Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 369.- Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección y fe de cadáver que haga el ministerio público, dos peritos médicos deberán practicar la necropsia del mismo, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado se procederá a exhumarlo, observando las disposiciones de ley.
Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando la autoridad competente autorice su dispensa, previa opinión de los médicos legistas, donde estimen que no es necesaria por resultar evidente la causa de la muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.