Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Son derechos del defensor:
I.- Consultar el expediente del procedimiento y obtener las copias y certificaciones que solicite sobre constancias que obren en el mismo; y II.- Comunicarse directa y personalmente con el inculpado, cuando lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.