Código Penal estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- Son obligaciones del defensor:

I.- Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;

II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante la averiguación previa y el proceso;

III.- Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

IV.- Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;

V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)

VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes;

VII.- Promover todos aquellos actos procésales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia; y VIII.- Las demás que señalen las leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Son obligaciones del defensor: I.- Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan; II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante la…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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