Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371.- Cuando se trate de lesiones internas, el ministerio público deberá realizar una inspección de las manifestaciones externas que presente el ofendido; además, dos peritos médicos dictaminarán si los síntomas que presenta son o no debidos a las lesiones imputadas.
En caso de no existir manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.