Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público deberá realizar una inspección de dichas lesiones y dos peritos médicos deberán describirlas y clasificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.