Código Penal estatal

Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 373.- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un delito, se hará preferentemente en hospitales públicos.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado, sean públicos o privados.

Si el lesionado no debe estar privado de la libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico con título legalmente reconocido. Este permiso se concederá sin perjuicio de practicarse las diligencias que procedan y de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

En el momento que lo solicite, por sí, por su defensor o por un tercero, cualquier detenido deberá ser reconocido por perito médico legista y si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. Quienes hagan el reconocimiento quedan obligados a expedir de inmediato el certificado correspondiente; en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos constitutivos del delito de tortura previsto por el párrafo primero del artículo 322 bis del Código Penal, deberán comunicarlo a la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un delito, se hará preferentemente en hospitales públicos. Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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