Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- En caso de duda, los certificados de sanidad o de defunción expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.