Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377.- Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier persona puede dársela y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para tal efecto, sin esperar la intervención de la autoridad, y debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de la primera curación, los siguientes datos: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; medio de traslado en su caso; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que la originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad. En caso de alta por sanidad deberá además, dar el aviso oportuno a aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.