Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378.- El ministerio público durante la averiguación previa deberá dictar las medidas pertinentes para preservar, en tanto se inspeccionan o se aprecian por los peritos las evidencias físicas del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.