Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él y aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados por el ministerio público o el juzgador en su caso, quienes dictarán las medidas necesarias para que dichos instrumentos y objetos o productos no se alteren, destruyan, o desaparezcan.
De todas las cosas aseguradas, se hará inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.