Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se quedarán en el lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.