Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se iniciará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que los hagan presumir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.