Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386.- La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por acreditada, por cualquiera de los medios de prueba permitidos por la ley, cuando existan datos bastantes que permitan concluir que el inculpado es probable autor o partícipe en la comisión del hecho delictuoso que se imputa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El Ministerio Público al ejercitar la acción penal o la autoridad judicial cuando deba resolver al respecto, deberán precisar la probable responsabilidad del inculpado, atendiendo a lo dispuesto por el Capítulo III del Título segundo del Libro Primero del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.