Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389.- Si hubiere alguna persona detenida durante la averiguación previa, el ministerio público actuará conforme a lo previsto por el artículo 120 de este Código. Al ejercitarse acción penal con detenido, se entenderá que éste queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el ministerio público lo ponga a disposición del juez en la prisión preventiva o, en su caso, en el centro de salud en que se encuentre. El ministerio público dejará constancia en el juzgado de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y hora de la recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.