Código Penal estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 390.- El ministerio público no ejercitará acción Penal:

I.- Cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la conducta o el hecho imputado como delito;

II.- Cuando se compruebe plenamente que no se reúnen los elementos constitutivos del cuerpo del delito;

III.- Cuando se demuestre que el indiciado no es autor o participe en la conducta o hecho que se imputan, y sólo por lo que respecta a él;

IV.- Cuando se compruebe un aspecto negativo del delito o alguna excusa absolutoria; y V.- Cuando se haya extinguido la acción penal, en los términos del Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El ministerio público no ejercitará acción Penal: I.- Cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la conducta o el hecho imputado como delito; II.- Cuando se compruebe plenamente que no se reúnen los…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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