Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser notificada personalmente al ofendido o al representante legítimo para los efectos legales que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.