Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 393.- Si transcurridos ciento ochenta días, desde que se notificó la autorización de reserva de averiguación previa, no se recaban pruebas o éstas son insuficientes para ejercitar, la acción Penal, en el caso de delitos no graves, el Ministerio Público solicitará a la Subprocuraduría correspondiente autorice el archivo definitivo. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de los delitos graves previstos por el Artículo 119 de este Código, en los que el término de la reserva será el término de la prescripción de la acción Penal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
La sub-procuraduría podrá autorizarlo u ordenar en su caso el desahogo de las diligencias que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.