Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 394.- En caso de que el ministerio público estime probada plenamente alguna de las circunstancias que establece el artículo 390 de éste Código para el no ejercicio de la acción penal, solicitará a la sub-procuraduría el archivo definitivo. La sub-procuraduría podrá autorizarlo, ordenar el desahogo de las diligencias que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos o el ejercicio de la acción Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.