Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 395.- Una vez notificada la autorización del archivo definitivo de una averiguación, el ofendido o su representante legítimo, podrán inconformarse dentro de los quince días siguientes ante el Procurador General de Justicia, quién resolverá en definitiva en un término igual. Resuelto negativamente el recurso o transcurrido el plazo para su interposición, producirá el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos que la motivaron y que constan en dicha averiguación; archivándose como asunto concluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.