Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 396.- Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el juez que reciba la consignación deberá dictar de inmediato el auto de radicación. Tratándose de consignaciones sin detenido, deberá de radicar el asunto dentro del plazo de tres días; sin embargo, deberá hacerlo inmediatamente, si el ejercicio de la acción penal hubiese sido por alguno de los delitos calificados como graves por el artículo 119 de este Código. El auto de radicación contendrá:
I.- Lugar, hora, día, mes y año en que se dicta;
II.- La orden de que se registre en el libro de gobierno con el número que le corresponda y de que se dé aviso del inicio al Tribunal Superior de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
III.- Respecto de la recepción de la consignación:
a).- Si es con detenido, el juez resolverá de inmediato sobre la constitucionalidad o no de la detención y, según corresponda, la ratificará o decretará su libertad con las reservas de ley; o b).- Si fuese sin detenido, dentro del plazo de diez días, en resolución por separado, el juzgador dictaminará sobre el pedimento del ministerio público, ordenando o negando la orden de aprehensión o comparecencia; si se tratase de delito que el artículo 119 de este Código califica como grave, ordenará o negará la aprehensión solicitada, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del auto de radicación; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
IV.- La determinación sobre si están satisfechos o no los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando así sea exigido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.