Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Cuando no se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, el juzgador suspenderá el procedimiento, decretando en su caso la libertad del inculpado y dará vista al ministerio público para que subsane la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.