Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el juez deberá:
I.- Librar orden de aprehensión en contra del inculpado, si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad y no se concedió durante la averiguación previa, la libertad provisional previa; o II.- Librar orden de comparecencia cuando el delito merezca pena alternativa, o cualquier otra que no amerite la privación de la libertad del inculpado.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Si el juez niega la orden de aprehensión o comparecencia, o en su caso la negativa es confirmada por el Tribunal de Apelación, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dará vista al Procurador General de Justicia, para los efectos previstos por la fracción III del artículo 279 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando la negativa de la orden de aprehensión se hubiere fundado en la incomprobación del cuerpo del delito, la investigación ministerial deberá continuarse hasta el término de la prescripción de la acción penal, salvo cuando se compruebe plenamente alguna causa que haga procedente la autorización del archivo definitivo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.