Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 399.- Las órdenes de aprehensión o de comparecencia serán turnadas al Procurador, para Su ejecución por conducto de los agentes de investigación. Tratándose de la orden de comparecencia, el juez tendrá la obligación de citar previamente al inculpado en los términos de este Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.