Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- Las órdenes de aprehensión o de comparecencia, que se remitan para su ejecución por la autoridad competente, deberán precisar: el delito por el que se libra; en su caso, el señalamiento si se trata de delito grave así calificado por el artículo 119 de este Código; y los fundamentos legales. Además se insertará el nombre y/o apodos del inculpado, su media filiación y los demás datos con que se cuente para su identificación y localización.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.