Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 401.- Cuando el inculpado se presente voluntariamente ante el juez o desaparezcan los elementos que sirvieron para fundar la orden de aprehensión o de comparecencia, ordenará su cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.