Código Penal estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 402.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, este procederá a tomarle su declaración preparatoria, en audiencia pública. A dicha diligencia sin embargo, no podrán concurrir los testigos, que deban ser examinados con relación a los hechos motivo del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, este procederá a tomarle su declaración preparatoria, en audiencia pública. A dicha diligencia sin embargo, no…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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