Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el inculpado esté a disposición del juez, este procederá a tomarle su declaración preparatoria, en audiencia pública. A dicha diligencia sin embargo, no podrán concurrir los testigos, que deban ser examinados con relación a los hechos motivo del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.