Artículo 403 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- La declaración preparatoria comenzará por los generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Acto seguido, el juez le hará saber:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
I.- El nombre del denunciante o querellante y la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, leyendo o mostrándole, en su caso, las pruebas que existan en su contra;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
II.- El derecho que tiene a una defensa adecuada, por sí, por su abogado o por persona de su confianza, en los términos de este Código, aun cuando ya esté gozando de este derecho;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Si tiene derecho a la libertad caucional y las condiciones en que puede obtenerla, o bien el por qué no se le concede ese derecho;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- El derecho que tienen para declarar con absoluta libertad o para abstenerse de hacerlo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
V.- El derecho que tiene, si lo solicita, de carearse en presencia del juez con quienes depongan en su contra; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
VI.- El derecho que tiene de solicitar la prórroga del plazo constitucional en los términos del artículo 19 de la Constitución Federal y del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.