Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- En materia penal el Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
I.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que legalmente procedan;
II.- Solicitar la aplicación de las penas y medidas de seguridad que establezcan las leyes y disposiciones penales aplicables; y III.- Solicitar la reparación de los daños y perjuicios en los términos establecidos por la ley penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.