Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Serán auxiliares del Ministerio Público para el desempeño de sus funciones, los servidores públicos que señala la Ley Orgánica de esa institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.