Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Estado, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las demás leyes y disposiciones penales:
I.- Determinar cuando una conducta es o no constitutiva de delito;
II.- Declarar la responsabilidad o la no responsabilidad penal de las personas consideradas como presuntos responsables de un hecho delictuoso; e III.- Imponer las penas y medidas de seguridad que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.