Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o de la prórroga del mismo, así como en contra de las que resuelven sobre el pedimento de la orden de aprehensión o comparecencia, podrá de oficio reclasificar al tipo penal que corresponda, fundando y motivando la modificación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.