Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- El auto de formal prisión se notificará inmediatamente al procesado, al director del centro de reclusión y, en su caso, al responsable del establecimiento en que aquél se encuentre detenido, remitiendo copias autorizadas de la resolución. Si el director del centro de reclusión no recibe la copia autorizada del auto dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que se puso al inculpado a disposición del juez, o de la prórroga de dicho plazo en su caso, deberá llamar la atención del juzgador; si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes a su requerimiento, pondrá al inculpado en libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.