Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- Las audiencias se harán indiferibles, salvo que alguna de las partes no asistiere, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.